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ARBITRARIEDADES EN LOS SERVICIOS DE BAJO VALOR AÑADIDO

ARBITRARIEDADES EN LOS SERVICIOS DE BAJO VALOR AÑADIDO

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Catedrático de la Universidad del Pacífico

Como se recuerda, el artículo 32-A, inciso i), modificado por el 1312 señaló que se consideran servicios de Bajo Valor Añadido (BVA) los que cumplen con estas características: tienen carácter auxiliar o de apoyo; no constituyen actividades principales  del contribuyente o de grupo multinacional, según corresponda; no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de éstos; no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.

El reglamento, a través del reciente D.S. 337-2018-EF ha señalado de manera referencial que los servicios que no califican como de BVA son los siguientes: servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional; servicios de investigación y desarrollo; servicios de fabricación y producción; actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción; actividades de venta, distribución y comercialización; transacciones financieras; extracción, exploración o transformación de recursos naturales; seguros y reaseguros, y; servicios de alta dirección de empresas.

Recuérdese que los servicios de BVA, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los incurridos por el prestador así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder del 5% de tales costos y gastos.

Se ha trasladado al contribuyente la obligación de verificar los costos y gastos incurridos por su proveedor del servicio, indicar el criterio elegido para la asignación y su justificación, además de expresar el margen de ganancia aplicado.

Consideramos que pedir al sujeto fiscalizado, que pida a su proveedor sus costos, gastos y margen de ganancia (que no puede superar el 5% de costos y gastos en servicios de BVA), sería un exceso de la Administración, ya que correspondería más bien a que se siga un cruce informativo por parte de ella, siendo además arbitrario colocar un máximo de ganancia a toda una serie de servicios, donde la utilidad se puede medir no solo por un frío porcentaje máximo sino también por, verbigracia, por el nivel de eficacia y éxito en las soluciones.

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