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MAS DE DOS MIL MILLONES DE SOLES EN COMPROMISOS DE INVERSIÓN POR LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS

Abogado especialista en Derecho Tributario, Francisco Pantigoso, advirtió también que la muy escasa difusión de la ley de obras por impuestos afecta significativamente la posibilidad de extender esta iniciativa que fomenta el desarrollo de una infraestructura que no pude ofrecer el Estado.

RCR, 17 de noviembre 2018.-   El total de ejecución del compromiso de inversiones realizado, a través la Ley 29230, denominada “Ley de Obras por Impuestos” asciende a aproximadamente S/ 2 114 000 000 (dos mil ciento catorce millones de soles), para el quinquenio 2011-2016, destacó el abogado especialista en Derecho Tributario, Francisco Pantigoso.

“Del abanico de normas tributarias (expedidas) ésta es de las mejores…  Esto ha generado 22 certificados de inversión pública. Estos certificados te lo da la entidad beneficiaria, y es para determinar el monto que vas a aplicar contra el impuesto a la renta. No es transferible, pero es un tema de control de la empresa que ha hecho la obra, para llevar, frente al tesoro público, el control del crédito que va teniendo”, subrayó.

En ese sentido, consideró que esta norma es una prioridad para el país, porque es un motor que  ha contribuido -desde el 2008, año en el que fue promulgada- a impulsar la inversión pública regional, con la participación del sector privado.

Mediante esta iniciativa se han promovido una serie de proyectos que van desde obras de infraestructura pública básica como redes de agua y desagüe, vías y centros de salud, hasta proyectos de mediana y gran envergadura como hospitales, carreteras, puentes, entre otros.

En diálogo con Red de Comunicación Regional (RCR), Pantigoso advirtió también que la muy escasa difusión de la ley de obras por impuestos afecta significativamente la posibilidad de extender esta iniciativa que fomenta el desarrollo de una infraestructura que no puede ofrecer el Estado.

“Hay beneficios tangibles. Creo que la iniciativa es muy buena, pero la iniciativa es muy poca. ¿Quiénes conocen esto? Las grandes empresas que tienen asesores. Esa es la verdad. Lo bueno que está haciendo Red de Comunicación Regional (RCR) es difundir una norma que no solo está abierta a las grandes. Medianas y pequeñas pueden acogerse. No hay un tope. Las Micro y Pequeñas empresas (MYPEs) también”, puntualizó.

Insistió en que los beneficios de esta norma deberían ser difundidos por las instituciones gubernamentales como, por ejemplo, “en las páginas de la Sunat y del ministerio de Economía y Finanzas”, para empezar.

De igual modo, el experto explicó la ley no establece límites en cuanto al tipo de obra de infraestructura por ejecutar, pese a la existencia de una larga lista ejemplificativa presentada al respecto. “Entonces, puedes hacer desde un puente hasta un colegio, mejorar las obras de alcantarillado. Se ha ido aplicando en obras y en servicios públicos”, detalló.

En ese contexto, el docente de la Universidad del Pacífico sostuvo que la norma ofrece beneficios directos e indirectos al inversor privado; mientras que los primeros están referidos al aspecto tributario, los segundos presentan al inversionista “como un adalid de los que es cumplir con la comunidad y tiene una mejor presencia social”.

Especificó que otros beneficios indirectos incluyen el mejoramiento en el relacionamiento con la comunidad y de su imagen y de los programas de Responsabilidad Social, a través de una mayor cobertura de servicios públicos, la generación de empleo directo e indirecto y la mejora de la calidad de vida y bienestar de la población.

“Y eso repercute también en la entidad que está siendo beneficiada, porque la municipalidad aparece como cumplidora de sus metas, aunque sea utilizando a terceros, Y, a la vez, se está generando mano de obra, cumpliendo con la comunidad para que (ésta) solvente una serie de necesidades”, apuntó.

En cuanto a los beneficios directos, de carácter tributario, dijo que el principal es al del impuesto a la renta.

“Esto no beneficia como gasto. Sino que, de frente, es mucho mejor. Afecta directamente al crédito del impuesto a la renta. Directamente a la vena. Mata el impuesto a la renta. Cada sol que pones, cada sol que pagas menos de impuesto a la renta… Y esto dura diez años… Es como que la tasa del impuesto a la renta, que es 29.5 %, bajara a como a 15. Es un super beneficio”, resaltó.

Detalles técnicos de sobre de la “Ley de Obras por Impuestos”,

La Ley N° 29230, denominada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno Peruano y fue creada con el fin de agilizar y hacer más eficiente la ejecución de la inversión pública en todo el país.

Dicha norma permite que una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financie y ejecute proyectos priorizados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, Universidades Públicas o Entidades del Gobierno Nacional para luego recuperar la inversión total realizada a través de un certificado para el pago de su impuesto a la renta.

De esta manera, el Estado logra contar con inversión ejecutada de manera rápida y eficiente, y la empresa privada tiene la oportunidad de contribuir activamente a generar el desarrollo del país.

Al respecto, Pantigoso recalcó que esta iniciativa da la posibilidad a la empresa privada para financiar o desarrollar directamente proyectos al sector público nacional. “Específicamente, lo que se ha dado es mucho a las municipalidades, gobiernos regionales y a ciertas instituciones, tales como las universidades públicas”, detalló.

Dijo que con esta modalidad se garantiza, sin lugar a dudas, que los impuestos recaudados sean destinados a la inversión en obra pública.

“Hay una cosa que siempre se dijo: ¿a dónde se van los fondos que tributamos? Ahora sabemos a  dónde.  Porque directamente el privado está haciendo la obra que siempre esperamos que el tributo finalmente. Acá no hay duda, porque la obra está hecha por un actor privado que pone de su plata y que será supervisada. Entonces, se asegura que haya una evidente y eficiente inversión”, remarcó.

Precisó igualmente que en esta modalidad de inversión resulta imposible la existencia de adendas y coimas que sobrevaloren el costo de las obras, ya que -anotó- “puede haber algunos ajustes” que, según la norma, no pueden superar el 10 %.  “Pero ahí no más, porque el privado tiene que cumplir”, anotó.

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