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Mario Amoretti: Se tienen que tomar medidas para esclarecer límites y facultades de rondas campesinas

Ex decano el del Colegio de Abogados de Lima, sostuvo a RCR, que leyes y forma de administrar justicia de comunidades tienen un límite desde el momento en que interviene un juez.

RCR, 12 de julio 2017.- Es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de esclarecer los límites y las facultades que tienen las rondas campesinas, señaló el ex decano el del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti, ante la agresión contra una jueza por parte de comuneros en Ayabaca, Piura.

En declaraciones a RCR, Red de Comunicación Regional, el abogado penalista indicó que hay un vacío que ha permitido actuar a las rondas campesinas por encima de la justicia común.

La jueza María Soledad Chuquillanqui fue agredida a latigazos por un grupo de ronderos del caserío Chipillico en la provincia de Ayabaca (región Piura) porque intentó hacer cumplir un hábeas corpus a favor de Semer Olaya Ríos, quien era retenido por los comuneros bajo el argumento de que había participado en el asalto a una asociación de regantes.

Los comuneros argumentaron que la jueza estaba interviniendo en sus fueros, lo que fue defendido por el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, quien argumentó que la justicia comunal, es más legítima que la ordinaria, porque tiene un 90% de aprobación por parte de los peruanos.

Sin embargo, Mario Amoretti indicó que si bien las comunidades tienen sus leyes y forma de administrar justicia, éstas tienen un límite desde el momento en que interviene un juez.

“La jueza está interviniendo precisamente porque se ha cometido un hecho delictivo. Quizás haya un vacío en cuánto un juez puede intervenir y en qué momento las leyes comunales están por encima de una ley penal”, comentó.

En todo caso, precisó que el hecho que los comuneros afirmen que se ha violentado su ley comunal, no les da carta libre para atentar contra la integridad física de una autoridad. “De ninguna manera puede permitirse”, puntualizó.

Agregó que en este caso se ha tipificado el delito de lesiones con agravante. “El código penal señala que cuando las lesiones se cometen contra una autoridad son sancionadas con mayor drasticidad y puede ir hasta los 12 años de prisión si son graves”, explicó.

A criterio de ex decano del Colegio de Abogados de Lima, un juez de la justicia ordinaria sí está facultado para intervenir. “Lamentablemente se le ha dado mucha importancia a las rondas campesinas en la aplicación de sus medidas y es necesario poner un límite”, manifestó.

Asimismo, cuestionó a las autoridades que pretenden delegar sus funciones a las rondas campesinas en materias como la seguridad. “Sería un reconocimiento de que las autoridades policiales fiscales judiciales no están en condiciones de poner orden frente a la delincuencia”, advirtió.

Amoretti señaló que las autoridades no pueden renunciar a sus facultades para cederlas a personas que no están capacitadas legalmente para ejercerlas.

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