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“Ley antitransfuguismo’ no es inconstitucional”

Fuente: Diario Expreso

Extitular del Parlamento dice que se trata de una medida de orden administrativo y que no afecta los derechos de los parlamentarios.

-El Tribunal Constitucional (TC) emitirá en corto plazo un fallo con relación a la denominada norma contra el transfuguismo. ¿El dispositivo es realmente inconstitucional?

No se trata de una ley sino de una resolución legislativa que fue aprobada por el Congreso de la República y que modifica su reglamento interno. Si bien este último tiene fuerza de ley, no es una norma.

-Para que quede en claro, lo que se ventila en el TC es una modificación al Reglamento del Congreso, ¿no es así?

Sí, es una modificación reglamentaria que se aprobó en octubre del año pasado mediante la Resolución Legislativa N°007-2016-2017-CR. Y el Congreso de la República, por atribución constitucional, dicta su Reglamento Interno y tiene la facultad de modificarlo e incluso sustituirlo.

-Vayamos por partes. ¿Para qué sirve el Reglamento Interno del Congreso?

Para normar el buen gobierno parlamentario, señalando las normas de convivencia entre congresistas, las comisiones que tiene el Parlamento, las obligaciones de los parlamentarios, así como las prohibiciones a las que deben sujetarse. En general, establece las reglas de organización y funcionamiento del Congreso.

-¿Se puede efectuar una modificación al reglamento del Parlamento con el objetivo expreso de impedir el transfuguismo parlamentario?

No, las modificaciones al reglamento son exclusivamente para buen orden del Parlamento, son medidas administrativas y punto. Por otro lado, de haber sido el caso, tendría que haberse distinguido con precisión lo que es transfuguismo de lo que significa la disidencia.

-¿Por qué?

Porque mientras el primero tiene una motivación reñida con la ética, la segunda [la disidencia] es cuando el alejamiento del congresista y otros políticos se da por diferencias ideológicas. Aquí quien ha cambiado no es la persona, sino la agrupación a la que pertenecía.

-Sin embargo, hay parlamentarios que establecen que la disposición sobre el transfuguismo es inconstitucional porque afecta sus derechos fundamentales. ¿Es así?

No lo es. Pero quizá podría haber exceso en no permitir que quienes salgan de una bancada puedan ser postulados a cargos directivos en la conducción del Congreso o en las comisiones. Dicha disposición establece también que esos legisladores tampoco pueden ser miembros de la Comisión Permanente, no pueden constituir otro grupo parlamentario.

-Pero, ¿eso no es una afectación al derecho de todo legislador?

Es que estos parlamentarios no pierden los derechos constitucionales de presentar proyectos de ley junto con otros legisladores, ni las funciones de fiscalización, representación y control político.

-En otro orden de cosas, ¿considera que debía reformularse la composición del Tribunal Constitucional tal como lo han recomendado algunos analistas?

Salvo quizá que exista la posibilidad de elegir a magistrados suplentes, no veo que sea necesaria la variación de su composición ni que se modifique el mecanismo de selección de los miembros del Tribunal Constitucional.

-No obstante, en los últimos años se ha venido cuestionando algunas decisiones del TC al considerarse que estaría legislando positivamente. ¿El Tribunal puede actuar de esa manera?

De ningún modo, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional puede derogar normas con lo cual desarrolla lo que se conoce como legislación negativa, pero nunca sustituirlas, porque esa es competencia exclusiva de otros poderes del Estado.

-Hay cuatro magistrados del TC acusados constitucionalmente ante el Congreso por el caso ‘El Frontón’. ¿Qué opinión le merece esto?

Creo que hay que elementos suficientes para tal denuncia, pues se ha violado el principio de la cosa juzgada. Esa es mi posición, por supuesto, dejando a salvo la honorabilidad de todos los miembros de tal colegiado.

-¿Cuáles son los aportes del TC al país?

Como toda obra humana, tiene cosas buenas y también malas, y eso si, debería tener más cuidado en sus sentencias, porque ya en el Perú no sabemos cuándo una causa tiene resolución final o no.

MÁS PRUDENCIA

“Claro que el TC puede pronunciarse sobre sentencias judiciales, pero mi posición personal es que los miembros del Tribunal Constitucional deben tener mucha prudencia a fin de evitar las controversias con los otros poderes del Estado”, señaló Flores Aráoz.