En Vivo

Gobierno establece medidas para reactivar agro y pesca en zonas afectadas

Fuente: Andina

Entregarán bono de S/ 1,000 por Ha a agricultores afectados y aplazarán pago de multas a pescadores.

Lima, abr. 8. El Ejecutivo aprobó hoy el Decreto de Urgencia 007-2017 el cual establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, que incluyen entrega de bonos y aplazamiento en el pago de multas.

 
Según el DU publicado hoy en el diario oficial El Peruano, la norma busca que se facilite el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, así como otorgarles liquidez a los productores agropecuarios.
 
Además, brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados.
 
De igual manera brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país.
 
Bono de Mitigación Agropecuaria
El DU crea el Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, a fin que sea otorgada a favor de los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en el marco de las gestiones que realiza el Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario (Fogasa).
 
Dicho Bono ascenderá a la suma de 1,000 soles por hectárea (Ha), con un máximo de hasta cuatro Ha, a fin de atenuar las pérdidas ocasionadas a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
 
Para el otorgamiento del Bono, los procedimientos deben ser incluidos en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.
 
Para efecto del bono, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) transferirá a Fogasa, 23 millones de soles, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
 
Fondo Financiero Agropecuario
Asimismo, el DU 007-2017 crea el Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las instituciones financieras nacionales (IFIs), con la finalidad que canalicen los recursos para la refinanciación y/o reprogramación de las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia.
 
Además, para el financiamiento de capital de trabajo a los productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de los fenómenos naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
 
Dicho fondo será alimentado con una transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a Agrobanco por 100 millones de soles, y tendrá una vigencia de siete años.
 
Las líneas de crédito de FFA serán destinados a productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, cuyos predios agrícolas tengan una extensión hasta un máximo de 20 hectáreas.
 
Promoción de cultivos y recuperación de plantaciones 
De igual forma el referido decreto autoriza al  Minagri a realizar transferencias financieras, a favor del Fondo Agroperu hasta por 25 millones de soles.
 
Ello a fin de ejecutar un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que beneficie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
 
El programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales incentivará la compra de insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria para pequeños productores que se encuentren en las zonas declaradas en emergencia.
 
Sector pesca
Del mismo modo, el DU 007-2017 busca impulsar la actividad pesquera de las zonas afectadas. En ese sentido amplía hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia establecido en el Decreto Legislativo Nº 1273, expedido para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.
 
Asimismo, establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles y no se encuentren incursas en algún proceso judicial. Ello hasta por un plazo de 150 días calendario contado desde hoy.
 
La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por las autoridades competentes.
 
Para esto el Ministerio de la Producción (Produce), dentro de un plazo no mayor de diez días, aprobará las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; siendo de obligatorio cumplimiento por las autoridades pesqueras y acuícolas de competencia nacional y regional.