En Vivo

FINANCIAMIENTO ILÍCITO DE PARTIDOS SERÁ CASTIGADO CON NO MENOS DE 4 AÑOS DE CÁRCEL

Fuente: El Congreso

Comisión de Constitución aprueba texto sustitutorio que propone modificar el Código Penal.

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Rosa Bartra Barriga (FP), aprobó este martes 27, por mayoría, el texto sustitutorio del dictamen que propone la Ley que incorpora el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas en el Código Penal.

Para tal efecto, se incorpora el artículo 359-A en ese cuerpo normativo con el siguiente texto:

“Art. 359-A Financiamiento ilícito de organizaciones: El que entrega o recibe, directa o indirectamente, financiamiento de carácter ilícito para grupos, alianzas, movimiento u otras organizaciones políticas en proceso de registro o procesadas, mediante aportaciones, donaciones u otra forma de financiamiento privado, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

La pena privativa de libertad es no menor de diez años ni mayor de quince años y de ciento veinte y trescientos cincuenta días multa, si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)    El financiamiento privado lo destina a un fin distinto al establecido en la legislación de la materia.

b)    Si el agente conociera o razonablemente pudiera presumir el origen ilícito del financiamiento privado.

c)    El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

d)    El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT)

e)    Falsea o adultera por cualquier medio de información que las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben registrar sobre aportaciones, e ingresos recibidos y gastos efectuados durante o con ocasión a sus actividades regulares o de las campañas electorales en las que intervengan

f)            Falsea o adultera los informes que deben ser presentados ante las autoridades electorales sobre aportes, ingresos o gastos recibidos o efectuados con ocasión o durante las actividades a las que se refiere el párrafo anterior”.

Previamente, el legislador Miguel Torres (FP) sustentó los informes del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, respecto al Decreto Legislativo 1425 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta; el Decreto Legislativo 1427 regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad; el Decreto Legislativo 1369, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta; el Decreto Legislativo 1371, que modifica la Ley 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y el Decreto Legislativo 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios.

Todos fueron aprobados por mayoría ya que se concluyó que sí cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política. (ACV)