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CETICOS: POTENTE ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO BUSCA IMPULSO EMPRESARIAL

Francisco Pantigoso,  abogado tributarista y docente universitario

Una herramienta que puede ser empleada por empresarios peruanos y extranjeros, así como por todo tipo de emprendedores para impulsar su negocio y optimizar sus ventas a nivel local e internacional son los CETICOS, sigla de los Centros de Transformación, Industrialización, Comercialización y Servicios, áreas geográficas perfectamente delimitadas, cuya naturaleza las califica como zonas primarias aduaneras de trato especial, y por ello, destinadas a generar polos de desarrollo.

RCR, 12 de marzo de 2018.- Francisco Pantigoso, abogado tributarista y docente universitario, a través del programa Amanecer en el Campo que se transmite en radio La Mejor de Tambogrande, señaló que en nuestro país estos centros han sido ubicados en dos ejes geográficos: el norte, en el eje de Paita; y en el sur, en el eje que abarca Ilo, Matarani y Tacna, que se vinculan a puertos importantes porque en los inicios de su conformación se buscaba que la mayor parte de los productos transformados puedan ser exportados.

El experto indicó que lamentablemente, estas instalaciones en zonas estratégicas del país se encuentran subutilizadas, pues mucha de la infraestructrura no está siendo aprovechada al no ser contratada por las empresas.

En los CETICOS, dijo, se puede instalar un centro de depósitos, una base para distribución de productos con una buena seguridad porque son lugares cerrados con su propia infraestructura, de tal modo que se podrán prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, rotulado y ensamblaje, entre otras actividades.

“En estas instalaciones se puede transformar y manufacturar productos para la agroindustria, por ejemplo, en Piura se podría acopiar esparrago, envasarlos y exportarlos, o venderlos en el mercado local. Lo que se trabaja dentro del CETICOS no genera renta, por lo que las ventas que salen de allí no están gravadas con impuestos. En la práctica, es como si la operación fuera desde otro país”, explicó.

Los CETICOS son administrados por la Comisión Nacional de Zonas Francas de Desarrollo –CONAFRAN-, el cual es un organismo de carácter multisectorial.

BENEFICIOS

Pantigoso detalló que, según su ley de creación, los principales objetivos de los CETICOS son estimular la inversión y el desarrollo tecnológico, a través de un clima propicio para el establecimiento de nuevas industrias y servicios de exportación; contribuir a la generación de divisas y de nuevos puestos de trabajo, en forma directa e indirecta; favorecer la modernización de los puertos en los que se instalen; y contribuir a la creación de polos de desarrollo que redunden en bienestar regional, elevando el nivel de vida de la población, así como en la descentralización de la inversión.

Precisó que las operaciones de las empresas usuarias de los CETICOS gozan de un tratamiento preferencial a las exportaciones por lo que todo ingreso de mercancías provenientes del resto del país, constituye una exportación, con los beneficios inherentes como son la exoneración del Impuesto a la renta, impuesto predial, impuesto General a las ventas (IGV), y el impuesto selectivo al consumo (ISC). Añadió que tampoco se afectan los impuestos a la renta de trabajadores dependientes o sea 5ta. Categoría ni la locación de servicios (4ta. Categoría)

Las materias primas o insumos que se utilizan en la producción, cuando ingresan por parte del proveedor del territorio nacional o del extranjero a CETICOS, se le considera una exportación definitiva y no paga los derechos arancelarios.

CETICOS = ZED

Es importante señalar que en junio del 2016, el Congreso de la República promulgó una ley que cambió la denominación de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, para ser conocidos a partir de ese año como Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), extendiendo la vigencia de sus beneficios hasta el año 2042.

La norma estableció que a las ZED puede ingresar cualquier mercancía, con excepción de bienes cuya importación de encuentre prohibida, armas o explosivos y mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública.